Las garantías deben cubrir problemas estructurales de la obra, tanto visibles como "invisibles".
Para las instalaciones, dado que esto
repercute a sus diferentes fabricantes, hay que considerar un global de 1 año de garantía, y si algún elemento cuenta con mayor garantía, se deberá recibir el certificado de ese producto
convenientemente sellado por el instalador.
Debeis recibir el pliego de garantías por escrito y todas las facturas de la piscina al formalizar el último pago de la piscina.
Os recomiendo, para curaros en salud, ver ANTES de contratar nada, una copia de las garantías generales, y leeroslas con atención.
Suele pasar a veces que todo haya ido muy bien, el piscinero sea muy simpático y todo eso, pero al final al nombrar el tema de garantías se
"ablandan".
Os recuerdo que a la fecha actual no hay ningun organismo ni PRIVADO ni PUBLICO que asegure las piscinas
dentro del plan obligatorio asegurador decenal del sector de la construcción.
Hasta lo que sé, ninguna aseguradora lo hace, y si lo hace será
a unos precios insostenibles (la razón principal es que las aseguradoras son las que conocen muy bien es estado actual de nuestro sector=muchos siniestros).
Por todo ello las garantías deben ser
expedidas y firmadas por el responsable de la empresa constructora.
Eso y la factura serán los únicos elementos de presión que tendreis en caso de problemas.......
Tomaos friamente cualquier
anuncio de garantias superiores a los 10 años por cualquier empresa.... si una piscina de hormigón proyectado supera los primeros 3 o 4 años, casi con total seguridad que vivirá los próximos 25 años.
Por otro lado, os recuerdo que si la empresa cesa en su actividad por el motivo que sea, las garantías se desvanecen automáticamente
con ella.... |